Resumen del Artículo Disposición transitoria octava

Artículo Disposición transitoria octava del Ley de Propiedad Intelectual (LPI) — Disposición transitoria octava. Regulación de situaciones especiales en cuanto a programas de ordenador. Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a los programas de ordenador creados con anterioridad al 25 de diciembre de 1993, sin perjuicio de los actos ya…

LPIVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición transitoria octavaDisposición transitoria octava

Disposición transitoria octava. Regulación de situaciones especiales en cuanto a programas de ordenador.

Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables a los programas de ordenador creados con anterioridad al 25 de diciembre de 1993, sin perjuicio de los actos ya realizados y de los derechos ya adquiridos antes de tal fecha.

Norma publicada: 12 de abril de 1996

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición transitoria octava

¿Qué dice el Artículo Disposición transitoria octava del LPI?

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¿Dónde se ubica el Artículo Disposición transitoria octava dentro del LPI?

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¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición transitoria octava?

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